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ARTÍCULOS
CÓDIGO ÉTICO DE TERAPIA OCUPACIONAL
Traducido por Rosa Matilla Mora, T.O.
4/7/2000
PREÁMBULO
El Código Etico de la Asociación Americana de Terapia
Ocupacional es una declaración de valores y principios usados para
promover y mantener las normas de comportamiento en la Terapia Ocupacional.
La Asociación Americana de Terapia Ocupacional y sus miembros
se encargan de promover la habilidad de las personas, grupos y sistemas
dentro de todos los ambientes. Para este fin, el personal de terapia ocupacional
( tanto el personal de mando como el que se dedica a provisión de
servicios de terapia ocupacional , por ejemplo ayudantes, celadores, secretarias,
técnicos, etc.) tiene la responsabilidad de ofrecer sus servicios
en cualquier estado de salud o enfermedad ya sean individuos, participantes
de investigación , instituciones y empresas, otros profesionales
y colegas, estudiantes y al público en general.
El Código Ético de Terapia Ocupacional supone una serie
de principios que se aplican a todos los niveles del personal. Estos principios
que tanto los terapeutas ocupacionales como los asistentes de terapia ocupacional
desean son parte de un gran esfuerzo de la trayectoria de la
profesión para actuar de una forma ética.
Los profesionales (terapeutas ocupacionales OTR y asistentes
de terapia ocupacional OTA) asumen diferentes papeles de educadores, educadores
científicos de campo, supervisor clínico, jefe, administrador,
consultor, coordinador de zona, director de programa facultativo, investigador
escolar, trabajador por cuenta propia, empresario y estudiante.
Cualquier violación al espíritu y propósito
de este código será considerado antiético.
Para asegurar el cumplimiento del Código La Comisión
de Normas y Etica (SEC) establece y mantiene procedimientos sancionables.
La Asociación de Terapia confía en la adhesión
de sus miembros al Código Etico y a sus procedimientos de
sanción.
El Código Ético, Valores y Actitudes de la Práctica
de la Terapia Ocupacional (AOTA, 1993), y la Guía Código
Etico de la Terapia Ocupacional (AOTA, 1998) son unos documentos
que deben ser usados todos como una guía por el personal de terapia
ocupacional.
1 PRINCIPIO
El personal de terapia ocupacional demostrará interés
en el bienestar de los receptores de los servicios. ( beneficiencia)
A. El personal de terapia ocupacional ofrecerá sus
servicios de manera justa e imparcial. Reconocerán y apreciarán
los componentes culturales de economía, geográfico,
raza, étnicos, factores religiosos y políticos, estado civil,
orientación sexual, y discapacidad a todos los que reciban los servicios.
B. Los profesionales que practican la terapia ocupacional se
asegurarán de que sus honorarios son justos, razonables y
proporcionados a los servicios que están ofreciendo. Cuando los
terapeutas ocupacionales establezcan sus honorarios deberán considerar
los requerimientos institucionales, locales, estatales y federales y con
la debida consideración a la capacidad de pago de los que reciben
el servicio.
C. El personal de terapia ocupacional hará todo el esfuerzo
posible para defender a sus clientes y obtener los servicios necesarios
a través de los recursos posibles.
2º PRINCIPIO
El personal de terapia ocupacional tomará las precauciones necesarias
para evitar imponer o infligir daños al receptor de los servicios
o su propiedad.(sin maldad)
A. El personal de terapia ocupacional mantendrá relaciones
que no exploten al receptor de los servicios sexualmente, físicamente,
emocionalmente, financieramente, socialmente, o de cualquier otra forma.
B. Los terapeutas ocupacionales evitarán relaciones o
actividades que interfieran con la objetividad y juicio profesional.
3º PRINIPIO
El personal de terapia ocupacional respetará al receptor y/o
sus creencias así como sus derechos.
(autonomía, privacidad y confidencialidad)
A. Los terapeutas ocupacionales colaborarán con los
receptores del servicio y sus creencias en establecer los objetivos y prioridades
a través del proceso de intervención.
B. El terapeuta ocupacional informará exhaustivamente
a los receptores del servicio de la naturaleza, riesgo y resultados potenciales
de cualquier intervención.
C. El terapeuta ocupacional obtendrá el consentimiento
firmado de los receptores involucrados en actividades de investigación
e indicará que han sido informados totalmente de los riesgos
y resultados. Los terapeutas ocupacionales se asegurarán que los
participantes comprenden los riesgos y resultados.
D. El personal de terapia ocupacional respetará los derechos
de las personas a rechazar los servicios profesionales involucrados
en la investigación o actividades de docencia.
E. El personal de terapia ocupacional protegerá todas
los procedimientos confidenciales escritos, verbales o por comunicación
electrónica obtenidos de la información, práctica,
búsqueda y actividades de investigación a no ser de otro
modo mandado por las regulaciones locales, estatales o federales.
4º PRINCIPIO
El personal de terapia ocupacional llevará a cabo y mantendrá
continuamente las normas de competencia. ( deberes)
A. Los terapeutas ocupacionales tendrán las acreditaciones
nacionales y estatales apropiadas para los servicios que brinden.
B. Los terapeutas ocupacionales usarán los procedimientos
que conforme a las normas de la práctica y otros documentos apropiados
de la AOTA relevantes para la práctica.
C. Los terapeutas ocupacionales tendrán la responsabilidad
de mantener y demostrar con documentos la competencia por la participación
en el desarrollo profesional y actividades educativas.
D. Los terapeutas ocupacionales examinarán críticamente
y estarán al corriente con los conocimientos que aparezcan relevantes
para la práctica por lo que deben actuar sobre la base de una información
reciente.
E. Los terapeutas ocupacionales protegerán a los receptores
del servicio asegurándose de que los deberes asumidos a otro personal
de terapia ocupacional proporciona con su titulación, cualificación,
experiencia, y alcance de la práctica.
F. Los terapeutas ocupacionales proveerán una supervisión
apropiada a los individuos de quienes los profesionales tienen una responsabilidad
de supervisión en concordancia con las políticas de la Asociación,
leyes locales, estatales y federales, y los valores institucionales.
G. Los terapeutas ocupacionales acudirán o consultarán
con otros servicios cuando ese hecho sea de utilidad para el cuidado del
cliente. El proceso de consulta puede ser hecho en colaboración
con el receptor del servicio.
5º PRINCIPIO
Los terapeutas ocupacionales se conformarán con las leyes y las
políticas de la Asociación que guían la profesión
de terapia ocupacional. ( justicia)
A. El personal de terapia ocupacional se familiarizarán
e intentarán y buscará entender y acatar las políticas
de la Asociación ; leyes locales, estatales y federales y las normas
institucionales.
B. Los terapeutas ocupacionales estarán al día
de las revisiones de estas leyes y de las políticas de la Asociación
que se aplican a la profesión de terapia ocupacional e informarán
a los empleados, jefes y colegas de estos cambios.
C. Los terapeutas ocupacionales exigirán su adhesión
al código ético al personal a su cargo en actividades
de terapia ocupacional.
D. Los terapeutas ocupacionales realizarán los pasos razonables
para asegurarse de que los empresarios están enterados de las obligaciones
éticas de la terapia ocupacional así como de fijar
este Código Ético, y de las implicaciones en aquellas obligaciones
de la terapia ocupacional en la práctica clínica, docencia
e investigación.
E. Los terapeutas ocupacionales recogerán e informarán
de forma precisa y a tiempo de toda la información relativa a las
actividades profesionales.
6º PRINCIPIO
El personal de terapia ocupacional proveerá información
precisa sobre los servicios de terapia ocupacional. (veracidad)
A. El personal de terapia ocupacional presentará puntualmente
sus títulos, cualificación, formación, experiencia,
educación y competencia. Esto es particularmente importante para
aquellos a quienes el personal de terapia ocupacional ofrece sus servicios
o con quienes los terapeutas ocupacionales mantienen relaciones profesionales.
B. El personal de terapia ocupacional descubrirá cualquier
afiliación profesional, personal, financiera, de negocio, o voluntaria
que pueda suponer un conflicto de intereses para aquellos con quienes puedan
establecer una relación profesional, contractual u otra relación
laboral.
C. El personal de terapia ocupacional reprimirá el uso
o participación de cualquier información que contenga falsedad,
fraudulencia, engaño, manifestaciones injustas o demandas.
D. Los terapeutas ocupacionales aceptarán la responsabilidad
de sus acciones profesionales que reduzcan la confianza del público
en los servicios de terapia ocupacional y aquellos que desempeñan
esos servicios.
7º PRINCIPIO
El personal de terapia ocupacional tratará a sus colegas y a
otros profesionales con honradez, discreción e integridad. (fidelidad)
A. El personal de terapia ocupacional preservará, respetará
y salvaguardará la información confidencial sobre sus colegas
y el personal a no ser que lo exijan las leyes nacionales, estatales o
locales.
B. Los terapeutas ocupacionales presentarán puntualmente
las aptitudes, opiniones, contribuciones, y hallazgos de sus colegas.
C. El personal de terapia ocupacional tomará las medidas
adecuadas para disuadir, prevenir, exponer, y corregir cualquier perjuicio
del Código Ético e informar de cualquier infracción
del Código Ético a la autoridad competente.
D. El personal de terapia ocupacional se familiarizará
con las políticas establecidas y los procedimientos para el manejo
de los asuntos del Código Ético, incluyendo la familiaridad
de los procedimientos nacionales, estatales, locales, del distrito y territoriales
para el manejo de las reclamaciones éticas. Estas incluyen los procedimientos
y políticas creadas por la Asociación Americana de Terapeutas
Ocupacionales que autorizan y regulan gremios, empresarios, agencias, tribunales
de certificación, y otras organizaciones que tienen jurisdicción
sobre la práctica de la terapia ocupacional.
REFERENCIAS
American Occupational Therapy Association. (1993). Core values and
attitudes of occupational therapy practice. American Journal of Occupational
Therapy, 47, 1085-1086.
American Occupational Therapy Association. (1998). Guidelines
to the occupational therapy code of ethics. American Journal of Occupational
Therapy, 52, 881-884.
Authors
The
Commission on Standards and Ethics (SEC):
Barbara
L. Kornblau, JD, OTR, FAOTA, Chairperson
Melba Arnold, MS, OTR/L
Nancy Nashiro, PhD, OTR, FAOTA
Diane Hill, COTA/L, AP
Deborah Y. Slater, MS, OTR/L
John Morris, PhD
Linda Withers, CNHA, FACHCA
Penny Kyler, MA, OTR/L, FAOTA, Staff Liaison
April
2000
Adopted by the Representative Assembly 2000M15
Note: This document replaces the 1994 document, Occupational Therapy Code
of Ethics (American Journal of Occupational Therapy, 48, 1037–1038).
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